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Fallos: 324:3411 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 3411 JUAN CARLOS ROUSSELOT v. EDITORIAL CHACO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si bien la interpretación delas sentencias de la Corte configura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, ello sólo es exacto en los supuestos en que se desconazca, en lo esencial, lo decidido en el anterior pronuncamiento del Tribunal en la misma causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No procede la vía del art. 14 de la ley 48 por no mediar el apartamiento a los lineamientos establecidos por una sentencia anterior de la Corte que las recurrentes invocan, dado que el tribunal a quo ha examinado los extremos fácticos de la causa a efectos de dar tratamiento a las cuestiones señaladas lo cual importó subsanar el defecto del pronunciamiento anterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Corresponde desestimar los agravios respecto al apartamiento del a quo a los lineamientos establecidos por una sentencia de la Corte pues revelan un disenso con la ponderación de la prueba producida y con las conclusiones de los magistrados, lo cual es materia propia del derecho común y ajena a esta instancia federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La Sala Primera en lo Civil y Comercial Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad deducidos por el actor y Marta Beatriz Lestani, confirmando la sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (fs. 1627/1715), que rechazó la demanda promovida.

Contra dicho pronunciamiento (fs. 1808/1822) dedujeron recurso extraordinario federal los agraviados, que fueron concedidos a

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3411

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