Y es que, noes ocioso eiterarlo, la sentencia de fs. 648 que afirma compartir los fundamentos y conclusiones del dictamen de este Ministerio Público Fiscal, a los que, por otra parte, remite en razón de brevedad— bajo la explícita aclaración de que no anticipa juicio sobre la resolución que, en definitiva, deba adoptarse sobre el fondodel asunto, se limita a enunciar que el minucioso y razonable fallo del inferior exigía, para ser descartado, un esfuerzo argumentativo ausente en el pronunciamiento dela Sala VI. Se puntualizó, en tal sentido, el carácter parcial y fragmentario de la ponderación explicitada por la ad quen respecto del material probatorio, máxime frente a la abundancia de éste, la que no resultó verificada como es menester para sustentar las concretas conclusiones del fallo (v. fs. 645/647).
Frente a lo anterior, se yergue la nueva sentencia de la Cámara, en este caso, dictada por la Sala IX, trasuntando un empeño y alcance argumental que, en mi criterio —allende la razonabilidad de su resultado, que habrá de justipreciarse en el ítem siguiente- se evidencia, por de pronto, distante del "inequívoco" o "esencial" apartamiento de la sentencia previa al que se ha referido V.E. —según el detalle jurisprudencial provisto en un párrafo precedente- al sentar doctrina en torno a esta materia, lo que viene a sellar la suerte adversa del agravio.
Repárese en que la ad quem suministra un detalle minucioso de lastestimoniales rendidas, explicitando su valoración; así comodelas constanciasrelativas a la condición de Emsel S.A., listas del personal de la co-demandada Massalin Particulares S.A. y, especialmente, del peritaje técnico, dando cuenta de las razones por las cuales se apartó del parecer expuesto por la juez de mérito; defectos, en definitiva, entreotros, que se endilgaron al pronunciamiento originario de la alzada y que condujeron, en suma, a su invalidación jurisdiccional. Lo anterior es así, sin perjuicio de proveer otros señalamientos cuya razonabilidad y conducencia habrá de ser, asimismo, apreciada en lo que sigue (fs. 669/678).
—V-
En lo que serelaciona con los restantes agravios, procede recordar que, por principio, las cuestiones entre empleados y empleador es que atañen a derechos que emanan de la relación de trabajo, debatidos antelos tribunales del fuero, no habilitan, por sus extremos de hecho,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4535
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