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Fallos: 328:4220 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por su parte, la justicia nacional rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo, en este sentido, que más allá de no estar acreditado en el expediente que el documento cuestionado se expidiera efectivamente en esta ciudad, la gestión para la obtención de la pensión, y su posterior revocación, se llevaron a cabo en jurisdicción bonaerense (fs. 74).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 77, sin numerar).

Ahora bien, toda vez que los elementos de juicio reunidos en el expediente no permiten descartar, en esta etapa de la investigación, que la presunta adulteración del certificado de veteranos de guerra y la defraudación a la administración pública provincial formen parte de un único contexto delictivo, razones de una mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal.

Por otra parte, al advertir que el instrumento cuestionado habría sido emitido por un organismo nacional, resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E. que otorga al fuero de excepción el juzgamiento de los delitos que representen la falsificación de documentos nacionales Competencia N° 257, XXXVIIL in re"Peña Bareiro, Víctor Hugo s/ denuncia por asociación ilícita", resuelta el 10 de octubre de 2002 —allos: 325:2684 -).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que es la justicia federal de La Plata —sede en la que se habría utilizado el instrumento apócrifo para gestionar el beneficio- la que debe conocer en estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 326:347 , entre muchos otros), y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación posterior. Buenos Aires, 31 de mayo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4220

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