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Fallos: 328:4218 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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esa jurisdicción, que es precisamente quien mejor se encuentra habilitada para investigar este tipo de delitos cometidos desde establecimientos del Estado federal, continuar con el trámite de estas actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 y 326:347 ), y sin perjuicio de lo que surja del trámite posterior. Buenos Aires, 9 de junio del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47 deberá enviar la causa en que se originó el presente incidente a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el fin de que desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.

BERNARDO CAVERI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Si no cabe descartar quela presunta adulteración del certificado de veteranos de guerra y la defraudación a la administración pública provincial formen parte de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4218

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