Por lo expuesto, opino que corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones, a fin de establecer al menos estos mínimos extremos. Buenos Aires, 16 dejunio de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado F ederal en lo Criminal y Correccional N ° 2 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora con asiento en la provincia mencionada.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
CRISTIAN PABLO VOLKER v. TEXTIL NOROESTE S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El art. 21 inc. 1°, de la Ley de Concursos establece que los procesos de conocimiento continuarán su trámite ante el juez del concurso y dicha sentencia valdrá como pronunciamiento erificatorio. Dicha disposición legal no puede ser alterada, aludiendo alo dispuesto por el art. 274 de aquel cuerpo legal que otorga a los jueces la facultad de dirección del proceso en aspectos relativos al dictado oficioso de medidas de investigación e impulso de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4223
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