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Fallos: 328:4222 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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De la lectura de los antecedentes surge que el día 22 de marzo del año pasado, en oportunidad en que la víctima regresaba a su domicilio, fue sorprendido por un sujeto que lo obligó, mediante el usodeun arma de fuego, a entrar en una camioneta con dos hombres en su interior, unodelos cuales letapóel rostroy lohizo acostarse en el piso. Así sometido, fue trasladado hasta una vivienda en la que permaneció cautivo por dos días, hasta su liberación, sin que se hubiera efectuado el pago exigido por sus captores.

El magistrado federal, de conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público y con sustento en la doctrina del Tribunal en el precedente "Raffo", declinó la competencia en favor de la justicia local. Sostuvo, para así resolver, que de las probanzas reunidas en el legajo surgiría que la conducta a investigar respondería a una motivación particular y que no habría afectado la seguridad del Estado Nacional ode alguna de sus instituciones (fs. 288/290).

Por su parte, la justicia provincial no aceptó el planteo. Para ello compartió los fundamentos de esta Procuración en la Competencia N° 959, XXXIX, in re "Perdiechizzi, Antonio Sebastián s/ secuestro extorsivo" y en tanto allí se postula la competencia de la justicia federal en casos comoel de autos. Por lodemás, estimó prematura laremisión de las actuaciones a la justicia ordinaria en atención al estadio procesal en que se encuentran (fs. 333/335).

Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 355/358).

De la lectura de los antecedentes r emitidos, es lo cierto que, más alládelo sostenido en la Competencia N ° 959, XXXIX, in re"Perdiechizi, Antonio Sebastián s/ secuestro extorsivo", por esta Procuración General, no se ha descartado de manera inequívoca y fehaciente que los hechos denunciados tuvieran estricta motivación particular (Fallos:

321:976 y 324:911 ), ya que de la escueta investigación desarrollada anteel fuero de excepción sólo presentan relevancia, en tal sentido, los dichos de la víctima (ver fs. 106/107), querelata la forma de expresarse y los términos que utilizaban los secuestradores, que le hicieron suponer que podrían tratarse de miembros de alguna fuerza de seguridad, cuestión a la que debe adunarse que antes de liberarlo y sin cobrar el rescate, le devolvieron sus pertenencias (un reloj y su billetera, con las tarjetas de crédito) incluido su dinero (ochenta pesos).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4222 
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