328 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El instituto del fuero de atracción opera en virtud de principios superiores de seguridad jurídica, igualdad y concurrencia, así como de economía procesal y protección de los derechos de terceros bajo el amparo de la pars conditio creditorum.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El dictado del art. 21 delaley 24.522 es facultad propia de la Nación, atento ala delegación establecida en el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, y la facultad reservada por las Provincias de dictar sus códigos de procedimientos, debe ser entendida en consonancia con las normas pr ocesales que puede dictar el Gobierno Nacional con el fin de asegurar la efectividad de los derechos que consagra la legislación nacional sustancial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los integrantes del Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires y los señores Jueces de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de La Rioja, discrepan en torno a la competencia para entender en el presente juicio (v. fs. 270 y 247).
La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial, a raíz del despido de la actora, fue sdlicitada por los magistrados dela Cámara Cuarta de la Provincia de La Rioja, donde se halla en trámite el concurso preventivo de la demandada Textil Noroeste S.A.
De su lado, los integrantes del tribunal provincial se opusieron al envío dedarando la inconstitucionalidad del artículo 21 inc. 1° dela ley 24.522, motivo por el que mantuvieron su competencia al considerar que no opera el fuero de atracción
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4224
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