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Fallos: 328:4215 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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defina la situación jurídica de quienes resultarían involucrados (Fallos: 317:499 ; 325:950 y Competencia N° 1612, L.XXXVII in re"Ayra, Christian Adrián s/ robo, resuelta el 16 de octubre de 2001"), tanto mássi serepara en larelación que existiría entreel últimotenedor del vehículo y su propietaria (fs. 8 y 7 del agregado).

Finalmente, y sin perjuicio de lo que resulte del curso de la investigación, cabe tener presente que el imputado de encubrimiento no puede de manera simultánea y respecto del mismo bien ser víctima de estafa, toda vez que la existencia de esta última excluye la comisión del primero, razón por la cual no puede escindirse la investigación conf. Fallos: 323:1800 ).

Por lo tanto, sobre la base de estas consideraciones, estimo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 24 vid. fs. 33), profundizar la pesquisa respecto de la presunta sustracción del vehículo a partir de los elementos recabados con motivo de su incautación en sede provincial (Competencias N ° 1634, L.XXXVI inre "Viano, Norma Beatríz s/ encubrimiento" y N° 2094, L.XXXVII in re "Saira, Roberto Juan s/ encubrimiento calificado, etc.", resueltasel 10 de abril y el 19 de marzo de 2002, respectivamente), aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929 ; 318:182 y 323:2032 ), y sin perjuiciode loqueulteriormenteresulte. Buenos Aires, 30 de mayo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Los elementos probatorios reunidos en este incidente indican prima faciequeel uso de losinstrumentos espurios habría formado parte del ardid que indujera a error al denunciante Allo y motivara su acto de disposición patrimonial perjudicial. Sin embargo, conforme surja del curso dela investigación, también es factible que Juan Carlos Maj haya sido damnificado previamente al adquirir el rodado que luego vendiera a Allo.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4215

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