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Fallos: 328:4221 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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declara que el Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, deberá remitir en la causa en la que seoriginó el presenteincidente a la cámara federal de apelaciones con asiento en la dudad mencionada, con el fin de que se desinsacule el juzgado federal que deberá continuar con la investigación en las presentes actuaciones. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
MIGUEL JOTYNSKIJ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si no se ha descartado de manera inequívoca y fehaciente que los hechos denunciados tuvieran estricta motivación particular, ya que de la escueta investigación desarrollada anteel fuero de excepción sólo presentan relevancia los dichos delavíctima, querelatóla forma de expresarse y los términos que utilizaban los secuestradores, que le hicieron suponer que podrían tratarse de miembros de alguna fuerza de seguridad, corresponde a la justicia federal continuar con el trámite de estas actuaciones, a fin de establecer al menos estos mínimos extremos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2 y el Juzgado de Garantías N ° 5, ambos de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el secuestro extorsivo de Miguel Jotinskij.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4221

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