En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58 al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
— II Procede señalar que —como lo sostuve al dictaminar el 13 de septiembre del corriente año, en autos S.C. Comp. 984, L.XLI, "Morillo Rodolfo c/ Mercadotec S.R.L."— el artículo 21 inciso 1° de la Ley de Concursos establece que los procesos de conocimiento continuarán su trámite ante el juez del concurso y dicha sentencia valdrá como pronunciamientoverificatorio. Dicha disposición legal no puede ser alterada, aludiendo a lodispuesto por el art. 274 de aquel cuerpolegal que otorga a los jueces la facultad de dirección del proceso en aspectos relativos al dictado oficioso de medidas de investigación e impulso de la causa.
Advierto por otra parte, que sealudeala especificidad de la materia como circunstancia justificante para no aceptar la radicación, argumento éste que en mi parecer no resulta válido, en la medida que dicho criterio en todo caso, sería aplicable a cualquier tipo de proceso atraído por el concurso preventivo. Cabe destacar que el instituto del fuero de atracción opera en virtud de principios superiores de seguridad jurídica, igualdad y concurrencia, así como de economía procesal y protección de los derechos de terceros bajo el amparo de la pars conditio creditorum.
No es ocioso poner de resalto que la reforma introducida por la ley 24.522 trasluce la intención legislativa de acentuar el alcance del fuero de atracción conforme se desprende de la discusión parlamentaria en torno al tema (ver párrafo 161 y 448 del debate de la Cámara de Senadores y Diputados respectivamente). Por tal motivo, las razones invocadas por los magistrados del tribunal provincial, no son suficientes para obviar la aplicación de la norma vigente, que plasma el espíritu de la mayoría legislativa que la aprobó con el alcance indicado.
Por otro lado, corresponde sostener la constitucionalidad del artículo 21 inc. 1° dela ley 24.522 en orden alos argumentos dados por esta Procuración General en oportunidad de dictaminar en los autos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4225
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