En primer lugar, no debe perderse de vista, que es doctrina del Tribunal que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que le atribuyan, en iguales condiciones, los jueces en conflicto (Fallos: 310:2755 ).
En ese orden de ideas, en relación con la infracción al artículo 33 del decreto ley 6582/58 —artículo 289, inciso 3°, del Código Penal, según reforma de la ley 24.721 —que no se menciona expresamente en las resoluciones de ambos magistr ados— opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal N ° 1 de Lomas de Zamora, por aplicación del criterio establecido en la Competencia N ° 1569; L.XL, "Comisaría San Julián s/ investigación presunta infracción", resuelta el 5 de abril de 2005, habida cuenta de la coincidencia que se observa entre la numeración de la chapa patente colocada en el vehículo y la consignada en la documentación (ver fs. 5, 6, 28, 29, 30, 33, 40, 41 y 43/45), cuya presunta falsedad investiga ese tribunal (fs. 99/100).
En segundo término, creo oportuno recordar que V.E. tiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimientodeun delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522, entre otros) razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento, la justicia federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por este delito no ha tenido participación alguna en la sustracción (Fallos: 318:182 y Competencia N° 1213, L. XXXVII in re "Fernández, Jor ge Saúl s/ encubrimiento", resuelta el 4 de septiembre de 2001).
A mi modo de ver, esa exigencia no ha sido satisfecha en el sub judice, de modo que resulta conveniente que entienda el juez que intervino en las actuaciones por la sustracción del vehículo, en razón de la relación de alternatividad existente entre ambas infracciones (Fallos: 312:1624 ; 315:1617 y 320:2016 , y Competencias N° 1107; L.XXXVIII, "Ayala, Juan Carlos s/ adulteración de documento público y robo y/o hurto" y N° 1233; L.XXXIX, "Garcette, Gustavo Alberto y Carro, Guillermo Raúl s/ robo", resueltas el 8 dejulioy el 18 de diciembre de 2003, respectivamente, entre otras) y que impone la necesidad de contar con una adecuada investigación y un auto de mérito que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4214
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