DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrelos titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 47, y del Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Provincia de Buenos Aires, serefiereala causa donde se investigan las llamadas telefónicas extorsivas realizadas a la vivienda dela familia Hanselmann, exigiendo la compra de tarjetas telefónicas y la entrega de dinero, para la liberación de uno de sus integrantes, que tendrían secuestrado.
Luego, se comprobó que las llamadas provenían de una unidad del Servicio Penitenciario Federal ubicada en Ezeiza y que ninguno de los familiares había sido privado de su libertad.
El juez nacional entendió que la maniobra ilícita en análisis se desarrolló en esa localidad, ya que los pulsos de las tarjetas tel efónicas que fueran entregadas se acreditaron en dos líneas instaladas en el establecimiento carcelario, en consecuencia, declinó la competencia en favor dela justicia local (fs. 138/139).
A su turno, el magistrado provincial rechazó la competencia atribuida. Sostuvo para elloque tantoel delito consumado -—con la entrega delas tarjetas—- como aquél en grado de conato -a exigencia de dinero en efectivo—, se desarrollaron en esta ciudad, en el domicilio donde se recibieron los llamados telefónicos (fs. 147).
Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 149/150).
Habida cuenta que de la investigación efectuada por el representante de este Ministerio Público se desprende que la conducta ilícita denunciada se habría desarrollado desde el interior dela unidad penitenciaria de Ezeiza, mediantela utilización de un teléfono allí instalado, del que se valieron para obtener las claves de las tarjetas adquiridas por Hanselmann y efectuar los consumos (fs. 115, 124 y 127), y que no se puede descartar, aún, que ese accionar hubiere afectado el normal desempeño de esa institución nacional (Fallos: 308:1595 ; 310:1636 y 326:4654 ), opino que corresponde a la justicia federal de
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4217¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
