424 4341 Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inadmisible el recurso extraordinario de la parte actora. Dése por perdido el depósito defs. 1 deesta queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GusTAVo A. BOsserT.
BANCO DE INTERIOR y BUENOS AIRES
v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 corresponde a la Corte Suprema dirimir el conflicto suscitado entre el Juez Federal de Santa Fe y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ya que no existe un órgano superior jerárquico que pueda resolverla.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Es competente la justicia federal si la actora dirigesu pretensión contra el Banco Central, pues se trata de una entidad autárquica nacional que, de conformidad con el art. 55 de su Carta Orgánica (ley N° 24.144) está sometido exclusivamente a dicha competencia, en las causas en que resulta demandado.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Entidades autárquicas nacionales.
Si se encuentra en tela de juicio el accionar del Banco Central como ente rector de las entidades financieras y en ejercicio de funciones administrativas del Estado, de fiscalización, regulación y contralor, durante el "plan de saneamiento bancario" de la actora, la cuestión queda enmarcada dentrodela ley de Entidades Financieras N° 22.529 y, en consecuencia, el proceso comprendido dentrodelas causas contenciosoadministrativas contempladas en la ley 13.998, art. 45.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4341
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