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Fallos: 328:4219 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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un único contextodelictivo, razones deuna mejor administración de justicia aconsejan que su investigación esté a cargo de un único tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Si el instrumento cuestionado —"Certificado de Veteranos de Guerra"— habría sido emitido por un organismo nacional, resulta de aplicación la doctrina que otorga al fuero de excepción el juzgamiento de los delitos que representen la falsificación de documentos nacionales, por lo que resulta competente la justicia federal de La Plata —sede en la que se habría utilizado el instrumento apócrifo para gestionar el beneficio- aunque no haya sido parte en la contienda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 14, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el presidente del Institutode Previsión Social dela Provincia de Buenos Aires.

Refiereallí, que Jorge Alberto Pérez habría obtenido indebidamente el beneficio previsional establecido por la ley 12.006, paralos soldados conscriptos combatientes en la guerra del Atlántico Sur en el denominado "Teatro de Operaciones Malvinas", por cuanto, meses más tarde, se comprobó que habría participado profesionalmente en esas operaciones, en su calidad de personal militar de la Armada Argentina, en la que revestía el grado de cabo segundo artillero.

La magistrado provincial se declaró incompetente con fundamento en que la conducta a investigar tuvo comienzo de ejecución en esta ciudad, con la expedición del "Certificado de Veteranos de Guerra", que aparece otorgado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa de la Nación y que fue presentado por Pérez para solicitar el beneficio (fs. 69).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4219

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