Asimismo, consideró que su competencia no quedaba habilitada ante cualquier reclamo de las partes, sino que previamente era necesario que ellas obrasen conforme a derecho pues, de lo contrario, bastaría que introdujesen cualquier cuestión constitucional para abrir su competencia fuera delos límites establecidos por el derecho aplicable, creando recursos inexistentes con derogación de la ley respectiva fs. 23).
La denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra ese Último pronunciamiento, originó esta queja.
— En su apelación federal el apelante tachó de arbitraria la decisión del a quo al sostener que, con sustento en la interpretación de leyes provinciales y en la jurisprudencia local, negó su competencia para resolver sobrela afectación de garantías constitucionales sin atender y dar respuesta suficiente a los argumentos expuestos por el apelante con base en la doctrina de V.E., en cuanto a que pronunciamientos comoel recurrido resultan equiparables a sentencias definitivas.
Al respecto agregó que, como consecuencia de ello, se apartó además de los precedentes de la Corte publicados en Fallos: 308:490 "Strada" y 311:2478 "Di Mascio", lo que implicó la vulneración de los preceptos contenidos en los artículos 1, 5, 18, 31 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y los artículos 7.5. y 8.2.h) de la Convención Americana de Der echos Humanos.
— 1 Tiene establecido V.E. que la decisión querestringela libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa se equipara a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 dela ley 48, ya que podría ocasionar un perjuiciode imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela inmediata (Fallos: 290:393 ; 307:549 ; 308:1631 ; 310:1835 ; 320:2105 y 325:3494 , entre otros).
Sin embargo, también ha resuelto que ese sólo aspecto no resulta suficientepara habilitar la instancia extraordinaria, pues para ello se requiere además que se halle involucrada una cuestión federal o el agravio se funde en la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451 , entre otros).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4154
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