tuaciones producidas con posterioridad. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva decisión. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr.Carlos Raspall Galli en representación de la comuna actora.
Tribunal de origen: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 15.
BEATRIZ FIGUEREDO v. MARTA BUJAN CAMPOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.
Resulta inadmisible el pedido de que, en razón de que la deudora había depositadola suma a que había sido condenada, se declarara abstracta la queja mediante la que se cuestiona la aplicación de la ley 25.798 ya que, además de que la entrega de las sumas no fue hecha en calidad de pago y con efecto cancelatorio sino al solo efecto de suspender la subasta decretada, tampoco puede considerarse que en virtud de dichos pagos la conducta de los recurrentes se encuentre alcanzada por la doctrina de la renuncia tácita de la apelación federal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Martha Nidia Campos por sí y por Juan Enrique Buján en la causa Figueredo, Beatriz c/ Campos, Marta Buján", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal, al hacer mérito de que los argumentos expresados en el recurso extraordinario en cuanto serelacionaban con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4151
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