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Fallos: 328:4149 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber, la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derechofederal invocado en alguna de las formas descriptas en el artículo 14 de la ley 48.

Loanterior determina que, en ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara de Casación, no corresponde denegar el recurso extraordinario que aquí nos ocupa por la falta de intervención de ese tribunal.

5) No obstante, en esta causa ya se ha formado una mayoría de opiniones en el sentido de otorgar a la Cámara Nacional de Casación Penal el carácter de tribunal intermedio que debe intervenir en todos aquellos casos en que se haya planteado una cuestión federal apta para ser tratada por esta Corte a través del recurso extraordinario.

Por tal razón, no tendrá lugar en esta oportunidad una deliberación sobre el punto federal traído a conocimiento a través del recurso dela defensa. Esta falta de deliberación hace improcedente que, pese ala disidencia antes expuesta, me pronuncie aisladamente sobre el tema de fondo.

Por ello, opino que esta Corte debe declarar admisible el recurso extraordinario y expedirse sobre el punto federal en cuestión. Notifíquese y remítase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Jor ge Rafael Videla, representado por los Dres.

Víctor Guerrero Leconte, Carlos A. Tavares y Alberto Rodríguez Varela.

Traslado contestado por la quer ella (Dora Gladys Carreño Ayala y otros), representados por los Dres. David Baigun y Alberto Pedroncini.

Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de esta ciudad.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4149

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