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Fallos: 328:4158 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JUAN CARL OS PEREYRA y Otra v. RIO DE LA PLATA S.A. y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde desestimar el pedido de revocatoria de la resolución que dedaróla caducidad de la instancia, pues de haber mediado las dificultades que invocó la parte para cumplir con los recaudos que le fueron solicitados, debió haber hecho saber a la Corte Suprema esa circunstancia para demostrar su interés en la continuación del trámite y evitar que su actitud procesal pudiera ser considerada como un abandono del recur so.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si la presentación ante el juzgado para extraer las fotocopias correspondientes es posterior ala resolución que declaró la caducidad dela instancia, no se justifica la demora en dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, máxime cuandolas copias pedidas se refieren a las que regularmente se hallan en poder delas partes por vincular se con piezas esenciales del proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la resolución de esta Corte que declaróla caducidad delainstancia por no haberse activado el trámite del recurso durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación, la actora dedujo recurso de revocatoria afs. 68/69.

2) Quela recurrente sostiene que sin haberse notificado de dicha resolución y ante las dificultades para localizar el expediente, pidió su búsqueda en el juzgador espectivo con fecha 28 de junio próximo pasado afin de extraer las fotocopias correspondientes, lo que solo obtuvo el 4 de julio.

3) Que el planteo es inadmisible pues de haber mediadolas dificultades que invocó la parte para cumplir con los recaudos que le fue

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4158

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