Precisamente, advierto que la crítica del apelante permite tener por acreditado el último de esos extremos. En efecto, el superior tribunal bonaerense rechazóla vía recursiva intentada con base únicamente en lodispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local, sin atender los argumentos sostenidos por la defensa oficial en cuantoa quela decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento en la doctrina sentada por la Corte Suprema, aspecto que, a mi modo de ver, resultaba sustancial para el debido tratamiento de la cuestión sometida a su conocimiento.
Tampoco se aprecia un mínimoanálisis en relación al carácter constitucional del agravio invocado por el impugnante, al alegar que la sentencia de la instancia anterior resultaba violatoria de los derechos a ser juzgado en tiempo razonable 0a ser puesto en libertad y der ecurrir el fallo ante un juez superior reconocidos por los artículos 7.5 y 8.2.h. dela Convención Americana de Derechos Humanos, lo que implicó conculcar las garantías consagradas por los artículos 14, 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
Advierto en este sentido que la asistencia técnica ya había planteadola vulneración del plazo razonabl eal que alude la primera delas normas internacionales citadas, con base en la duración de la prisión preventiva impuesta al encausado, y que la mora judicial en resolver los recursos interpuestos contra la sentencia dictada no puede redundar en su perjuicio. También argumentó quela decisión que dejófirme la denegatoria de la excarcelación frustró el derecho a la revisión del fallo por un tribunal superior.
Más allá deciertas diferencias fácticas entre uno y otro caso, esos aspectos fueron ponderados en los autos N. 139, L .XXXVII "Nardella, Mario Roque s/ denuncia. Incidente de eximición de prisión", en los queV.E. dictó sentencia el 16 de noviembre de 2004 (Fallos: 327:5048 ).
—IV-
Por lo tanto, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, ya sea a favor oen contra de la pretensión del recurrente, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte uno nuevo conforme a der echo. Buenos Aires, 20 de abril de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4155
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