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Fallos: 328:4159 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ron solicitados, debió haber hecho saber al Tribunal esa circunstancia para demostrar su interés en la continuación del trámite y evitar que su actitud procesal pudiera ser considerada como un abandono del recurso.

4°) Que, por lodemás, dado quela presentación anteel juzgado es posterior a la resolución que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 14 y 67), noresulta justificada la demora en dar cumplimiento al proveído de fs. 13, máxime cuando las copias requeridas se refieren a las que regularmente se hallan en poder de las partes por vincularse con piezas esenciales del proceso.

Por ello, se desestima el pedido de revocatoria. Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.

MARINA SCHIFRIN
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

En razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales corresponde suspender el trámite del recurso de queja a resultas de la decisión que al respecto tomen los jueces de la causa.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si con posterioridad a la sentencia de condena respecto del delito previsto por el art. 194 del Código Penal, no ha existido más actividad procesal que la provocada por los recursos de la propia imputada, habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 62, inc. 2° del Código Penal, surge prima facie que podría haber se operado la prescripción de la acción penal, por lo que corresponde suspender el trámite de la queja y remitirla para que se tramite el incidente de prescripción dela acción (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4159

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