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Fallos: 328:4157 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallofinal. En efecto, llegado el momento de la sentencia definitiva, ya sea absolutoria o de condena, carecería de sentido examinar lo atingente al plazo razonable pues justamente en aquella oportunidad el proceso habrá finalizado, con la consecuente puesta en libertad del enjuiciado o la transformación de su prisión preventiva en cumplimiento de pena.

Coincido entonces con el señor Procurador Fiscal en cuanto a que el superior tribunal provincial rechazóla vía recursiva intentada únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local, sin considerar los argumentos dela defensa al sostener quela decisión apelada debía ser equiparada a sentencia definitiva con fundamento en la doctrina sentada por esta Corte y, lo que deviene decisivo, sin realizar un mínimo examen del agravio constitucional invocado.

El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca del agravio en cuestión, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal restricción no puede ser admitida (cfr. "Di Mascio" en Fallos: 311:2478 ).

Por ello, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptar se acer ca del fondo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y cúmplase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Jorge Alberto Gómez Cruz, representado por el Dr. Mario Luis Coriolano.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal, Sala ll y Cámara de Apelación y Garantía del Departamento Judicial de San Martín, Sala lll.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4157

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