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Fallos: 328:4150 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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COMUNA De HUGHES v. MARIA FERNANDA TOLEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si bien las decisiones de la instancia extraordinaria están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable para la Corte Suprema declarar deoficio la inexistencia como sentencia del proyecto que no fue suscripto por la magistrada interviniente y la nulidad de las actuaciones producidas con posterioridad.

SENTENCIA: Principios generales.

En tanto la firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista comotal (art. 163, inc. 9°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), corresponde declarar la inexistencia del proyecto de sentencia que no fue suscripto por la magistrada interviniente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que, con arreglo alo dispuesto por el art. 163, inc. 9°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la firma del juez en la sentencia constituye un requisito esencial para que un pronunciamiento judicial exista comotal (Fallos: 315:695 ).

2) Que de las constancias de los autos principales se desprende que el proyecto de sentencia que obra agregado a fs. 6 no ha sido suscripto por la magistrada interviniente.

3) Que, en tales condiciones y pese a que, en principio, las decisiones en esta instancia excepcional están limitadas a los planteos formulados por los litigantes, resulta insoslayable para este Tribunal declarar de oficio la inexistencia como sentencia de la actuación mencionada, así comola nulidad delas producidas con posterioridad (confr.

fallo mencionado, considerando 5° y suscitas).

Por ello, se dedara la inexistencia como pronunciamiento judicial del acto de fs. 6 del expediente principal y la nulidad de todas las ac

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4150

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