Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:4148 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

En el remediofederal presentado, la parteimpugnante insiste con sus planteos de prescripción y de cosa juzgada, vinculando este último con la afectación de la garantía del nebisin idem. Al respecto, indica el recurrente que el encartado Videla está siendo imputado en este expediente por hechos por los que ya fue juzgado en la causa 13/84 de la Cámara Federal, sustanciada en el marco del juicio a los integrantes de las juntas militares del gobierno de facto que tuvo lugar entre los años 1976 y 1983.

3) La resolución impugnada, si bien noresulta definitiva, debe ser equiparada atal clase de sentencias, toda vez que el recurrenteinvoca como agravio federal la afectación al principio del DE bis in idem, y dicha cuestión no podrá ser eficazmentetratada al momento dela sentencia final.

4) A su vez, la decisión emana del tribunal designado por el art. 6 de la ley 4055.

En tal sentido, y tal comolo he señalado en anteriores oportunidades, corresponde afirmar que la competencia apelada de esta Corte está sujeta alas "reglas y excepciones que prescriba el Congreso" (artículo 117 de la Constitución Nacional). En materia penal, estas reglas y excepciones surgen dela confluencia de los artículos 6° delaley 24.050, 24.2 del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, 6° de la ley 4055 y 14 de la ley 48.

Larestricción del recurso extraordinario a laimpugnación deaquellas sentencias que provengan de un determinado tribunal o clase de ellos sólo es válida si se encuentra prevista en una cláusula legal, como la del artículo 14, primer párrafo, de la ley 48 que se refiere a los "superiores tribunales de provincia" ola del artículo 6° de la ley 4055 que lo hacía respecto de las cámaras de apelaciones en lo federal y de la Capital.

Sin embargo, desde que se encuentra en vigencia el nuevo sistema procesal penal (leyes 23.984 y 24.050), el artículo 6° de la ley 4055 debe entender se parcialmente derogado, pues las cámaras de apelación en lo penal ya nodictan las sentencias definitivas en sentido propio, es decir el pronunciamiento final de absolución o condena.

Por consiguiente, hasta tanto el Congresodicteuna ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos