FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Jorge Alberto Gómez Cruz en la causa Gómez Cruz, Jorge Alberto s/ homicidio agravado —causa N ° 3181", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 57/58 a cuyos términos corresponde r emitirse por razones de br evedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcisaY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
La resolución del superior tribunal de la Provincia de Buenos Aires por la cual desestimara el recurso extraordinario deinaplicabilidad de ley debe ser equiparada a sentencia definitiva por cuanto el punto constitucional por el cual se agravia el recurrente, referido al derecho a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad, ya no
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4156
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