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Fallos: 328:4001 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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V.E., en un precedente similar al aquí tratado —en tanto serefiere al proceso de juicio político a un gobernador— que se registra en Fallos:

317:874 , ha sostenido de modo invariable que es aplicable aquella doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable, en la que compete intervenir al Tribunal por la vía del recurso extraordinario, solo cuando se acredite la violación del debido proceso (cfr. también Fallos: 308:2609 ; 310:2031 ; 311:2320 ; 313;114, entre muchos otros).

Sobre el particular, el Superior Tribunal de San Juan, antes de efectuar el análisis de los recursos de inconstitucionalidad y de casación, expresó cuál era el límite en el ejercicio del contra judicial al decir que"...lajudiciabilidad que se reconoce a todo pr oceso de naturaleza pdítica, queda limitada ala verificación de la estricta observancia al debido proceso, sin que sea dadoa esta instancia extraordinaria la revisión de lo actuado por el tribunal competente del juicio político cuandolo ha hechoen los límites de las atribuciones que tiene conferidas por la Constitución y la ley".

Tal precisión coincide con la reiterada doctrina de la Corte Suprema, que indica que la tesis impuesta es aquella por la cual los órganos ante quienes se sustancien y resuelven los enjuiciamientos políticos, no obstante su naturaleza, cumplen, en el caso, una función judicial, aunque dentro de los límites y alcances impuestos por la finalidad y el objetivo que con ellos se persigue. También expresó que la importancia de asignarle a un órgano pdlítico limitadas funciones judiciales radica en que le sea exigible la observancia de las reglas de procedimiento que preserven las garantías de defensa en juicio y de debido proceso —-que se reconoce a toda persona sometida a juicio- y que dicha observancia adquiere el rango de materia revisablejudicialmente desde que cabe a la Corte el control de validez constitucional de tales procedimientos, sin que ello implique el re examen de la solución de fondo, pues esas decisiones quedan en la zona de exclusión donde residen las cuestiones políticas no justiciables. Asimismo, V.E. concluyó antes de ahora en que era deber del órgano político, cuando actúa como tribunal de enjuiciamiento, observar las reglas procesales que gar anticen el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, si bien no con el rigor que le es exigible aun tribunal penal, pero sí con la precisión y el cuidado que deje a salvo el derecho de defensa del enjuiciado, logrado esto únicamente cuando éste se ejercite efectivamente. Dijo, a su

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4001

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