cia entrelos cargos y los hechos imputados con aquellos sometidos a votación, según el acta N° 15, incluso cargos no votados, tornan ala resolución arbitraria por falta de debida defensa; b.— que la falta de oportunidad de defensa luego de la denuncia, le imposibilitó demostrar la identidad objetiva de los cargos entre el primer juicio político desestimado y aquel que culminara con su destitución; c.— que la excepción de fondo pero de decisión previa "non bisin idem" —cuya admisión orechazo hacía extinguir omantener la acción— fue analizada y resuelta con posterioridad ala destitución, lo quetorna incongruente al fallodada la extemporaneidad de su resolución; d.— que esarbitrario el rechazo de la defensa del doble juzgamiento por los mismos hechos porque el agravamiento de la situación por el transcurso del tiempo no constituye un hecho nuevo sinola prolongación del ya juzgado; afirma la existencia de la triple identidad en el "non bis in idem"en el presente proceso; e.— que la Cámara de Diputados valoró la causal de falta de cumplimiento de los deberes a su cargo, contemplada en la Constitución Provincial, como la de mal desempeño establecida en la Nacional, equiparación que considera incorrecta y arbitraria en tanto induce al uso de un criterio político y discrecional que la Ley Suprema provincial no prevé; f.— quelaresolución sancionatoria no tuvo en cuenta la documental arrimada para probar el desfinanciamiento de la provincia y omitió valorar, o lo hizo arbitrariamente, aquella que demostraba la disminución de los recursos de la coparticipación y, en general, todas las circunstancias de hecho y prueba aportadas por la parte; g.— que la Sala Juzgadora no incorporó parte de la prueba (Informe del Banco dela Nación Argentina) loque motivó no solo el desconocimiento de su contenido sino su falta de análisis en el proceso y, con ello, la violación de su der echo de defensa y debido proceso.
También sostuvo que la Corte de Justicia de San Juan no efectuó el control degarantías constitucionales, no buscóla verdad objetiva ni se expidió sobre los vicios de la resolución de destitución, antes bien se limitó a rechazar formalmente los recursos interpuestos a través de apreciaciones dogmáticas en, a su criterio, una clara muestra de arbitrariedad.
Asimismo, consideró que recién al acceder a la instancia judicial era oportuna la reiteración del planteo de inconstitucionalidad delas normas quereglan el proceso de juicio pdlítico en San Juan, porque su resolución es de exclusivo resorte de los tribunales de justicia.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3999
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