local demuestran la oportunidad que el recurrente tuvo de ejercer su defensa. Por lotanto, el hecho de constituir las causales de remoción unaatribución del jurado político, sumadoa la rigurosidad de la apreciación de la prueba en este tipo de procesos y la inexistencia de una violación al derecho de defensa, determinan la improcedencia del recurso en este aspecto.
El agravio sustentado en la violación del principio de non bisin idem, tampoco puede prosperar. Ello es así, a mi modo de ver, en tanto sólo expresa la disconformidad del recurrente con la decisión del tribunal dejuicio político en temas de hecho, prueba y derecho procesal y nologra demostrar que en el sub lite se configuren las circunstancias excepcionales que admitió la Corte para apartarse de dicho principio.
Máxime cuando, por otra parte, los agravios se revelan como reiteración de las argumentaciones formuladas con oportunidades anteriores (Fallos: 326:17 ).
En efecto, el tribunal local fundó su decisión en la apreciación de los elementos probatorios de la causa, tarea que le es propia, sin que se advierta falta de atención de los asertos del apelante ni irrazonabilidad en su fundamento. A esta conclusión llego a partir de que la desestimación de la primera acusación lo fue para hechos determinados, luego, los futuros —aún siendo idénticos— son pasibles de un nuevo impeachment. Lo contrario —como bien aduce el tribunal provincial— sería otorgar un bill deindemnidad o aceptar una falta en el ejercicio de control político sobre conductas similares posteriores. Ello es así, porque aún en el hipotético caso de que entrelos primeros hechos y los posteriores se diera una relación tratada en el "delito continuado", esta categoría se refiere a hechos dependientes entre sí que no implican una indivisibilidad fáctica, lo que conduce a considerar la inexistencia de cosa juzgada material en el sub lite.
Con relación a la pretendida inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la ley local querige el procedimiento de juicio pdítico en la provincia referidas al derecho de defensa durante su sustanciación, cabe señalar que el agravio es aparente, porque más allá de que el Superior Tribunal rechazó el planteo por una cuestión formal —falta deplanteoanteel tribunal de grado-lo decisivo es queal mismo tiempo ejerció control sobre el vicio invocado y el recurrente pudo defenderse. En tales condiciones, no puede sostenerse que concurra en el caso un menoscabo a la garantía de defensa en juicio.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4005
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