— Cabe señalar que es de público y notorio conocimiento que para el señor Alfredo Avelín, más allá de su destitución, el lapso de duración de su designación como gobernador de la Provincia de San Juan ha expirado el 10 de diciembre de 2003. En tales condiciones, pienso que, en principio, carece de virtualidad todo pronunciamiento de V.E. acerca delos agravios esgrimidos en esta causa en tornoa su restitución al cargo, toda vez que han devenido abstractos, por aplicación dela jurisprudencia que establece que las sentencias de la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientesa la interposición del remedio extraordinario (Fallos: 286:220 ; 303:2020 ; 307:2030 ; 310:819 ; 311:870 y 1810; 312:555 y 891; 313:701 y 325:2275 , entre muchos otros).
Máxime, cuando V.E. tiene dicho que no sólo es inatendible el recursosi el pronunciamiento que se está reclamando no cambia la suertedel recurrente (Fallos: 189:245 y 323:2570 , voto en disidencia de los Dres. Vázquez y Boggiano), sino también si el objeto pretendido se tornó imposible (conf. doctr. Fallos: 314:1753 y 1755) como ocurre en el sub lite, en donde los agravios referidos a su restitución en el cargo devienen abstractos por la expiración del término de su mandato y, en su consecuencia, por la asunción del nuevo gobernador con mandato constitucional. Merecen especial hincapié los propios dichos del actor en punto al gravamen objeto de la pretensión. Así, en su escrito de interposición de recurso extraordinario federal manifiesta su derecho subjetivo a permanecer en el cargo por el tiempo que fue electo y sostiene el mantenimiento del gravamen hasta la fecha de culminación desu mandato (fs. 91). En idéntico sentido, afs. 154 vta. de su presentación directa, reconoce que fenecido su mandato, la causa se torna abstracta.
— 1 Sin perjuicio delo expuesto, cabe también destacar que, en tanto y en cuantoel actor manifiesta, que más allá de su destitución, seleha ocasionado una ilegítima interrupción a sus derechos patrimoniales y un severo daño a sus derechos morales que "...se mantendrán más allá de la fecha de expiración de mi mandato...", ha de considerarse que, a su respecto, el gravamen subsiste.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4000
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4000
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos