—IV-
Opino, por lo tanto, que la queja debe ser desestimada. Buenos Aires, 7 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por Alfredo Avelín en la causa Avelín, Alfredo s/ sus recursos extraor dinarios de inconstitucionalidad y casación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que es de público y notorio conocimiento que a la fecha ha expiradoel mandato para el cual fue electo el apelante, Alfredo Avelín, como así también que se encuentra en posesión del cargo el nuevo gobernador electo de la Provincia de San Juan, lo cual torna inoficioso en el sub lite un pronunciamiento de este Tribunal, en razón de haber devenido abstracto el objeto del recurso extraordinario articulado por aquél.
En tal sentido, cabe recor dar que las sentencias dela Corte Suprema han de ceñirse alas circunstancias dadas cuando se dictan, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 311:787 ); pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos:
315:466 ). Entre tales extremos se halla el de inexistencia de gravamen cuando de hecho ha desaparecido por falta deinterés económico o jurídico, circunstancia que cancela la competencia extraordinaria de este Tribunal (Fallos: 316:310 ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara abstracta la cuestión y se desestima la queja. Reintégrese el depósito defs. 1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (según su voto).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4006
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