Solicita, con fundamento en la arbitrariedad de sentencia, la anulación del veredicto y del procedimiento de juicio político, así como la nulidad del fallo dela Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de San Juan del 24 de septiembre de 2002 y su inmediata reincorporación al cargo de gobernador de la Provincia homónima.
Los agravios constitucionales, en síntesis, son (1) en el trámite del juicio político: a.— que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 5496 de procedimiento y juicio pdlítico (violatorio del art. 33 de la Constitución Provincial y art. 18 dela Nacional), que fueintroducido con metivo del pedido de enjuiciamiento promovido por Ciudadanos Argentinos Independientes —Expte. E.0410-S-2002- "Silvia B.
Villalonga y otros s/ pedido de juicio político al Sr. Gobernador y otros" —que concluyera con el rechazo de la denuncia, no fue resuelto ni por la Cámara de Diputadosni por el Superior Tribunal de la Provincia; b.— que el mencionado expediente —cuya incor poración fue solicitada por contener el planteo de inconstitucionalidad y para demostrar la pertinencia del principiodel "non bisin idem"- fue arbitrariamente desglosado de oficio por el Presidente de la Sala Juzgadora; C.— que la Cámara de Diputados actuó sin secretario en la Sala Juzgadora durante todo el desarrollo del proceso; d.— que si bien el diputado Agliozzo reemplazante de su par Quattropani por renuncia—seincorporó automáticamente a la Cámara y ala Sala Acusadora, debió merecer una designación específica para intervenir como miembro de la Comisión Acusadora, omisión que vicia de nulidad absoluta lo actuado por ésta y consecuentemente, todo el juicio; e.— que no hubo solo un dictamen acusatorio como manda la Constitución Provincial y la ley 5496 sino varios con distintos hechos fundantes de los cargos, lo que conllevó no solo a un desconocimiento de los términos precisos de la acusación y, por ende, a una vulneración en el derecho de defensa, sino también a la inexistencia de una acusación válida; f.— que la resolución N ° 1 del Presidente de la Sala Juzgadora es arbitraria desde el momento que rechaza la prueba documental y manda desglosar el expediente relacionado con los pedidos de juicio político promovidos con anterioridad, aportado justamente para valorar la defensa referida al "non bis in idem" y al planteo de inconstitucionalidad de la ley 5496; g.— que la resolución N° 2 de la Sala Juzgadora, al resolver el planteo de nulidad articulado por la defensa solo en presencia de la parte acusadora, es irregular; (2) en la resolución de la Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan: a.— quelasirregularidades de los dictámenes acusatorios y la consecuente inexistencia de una estricta coinciden
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3998
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