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Fallos: 307:2030 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JORGE $. LOIS y. DOMINGO SANZA y Or RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeemtivo.

Las resoluciones dictadas en juicio ejecutivo no son susceptibles de tratamiento por vía extraordinaria. puesto que para ello se requiere que la recurrida sea sentencia definitiva. entendiendo por tal la que pone fin al pleito o causa un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior —lo que no se demostró en el caso — requisito ése cuya concurrencia no debe obviarse aunque se invoque arbitrar iedad (1).


ADRIANA CAROLA SALERNO DE VALIÑO v. ESTADO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Snbsistencia de los requisitos, Si la apelante ha renunciado asu cargo, corresponde hacer mérito del hecho sobreviniente v declarar abstracta la cuestión referida al rechazo del amparo deducido contra una resolución administrativa (>).

CAMARA COMERCIAL


SUPERINTENDENCIA.
En tanto las medidas de fuerza y sanciones impuestas con ese motivo fueron posteriores, y la Cámara actuó de conformidad con lo decidido por Acordada 9/85 —según la cual en caso de reiterarse el abandono total o parcial de tareas se aplicasen progresivamente las sanciones que prevé el art. 16, del decreto-ley 1285/58—, no se dan en el caso analizado los supuestos de manifiesta enralimitación de la potestad disciplinaria 0 las circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte por razones de superintendencia general ().

1) 22 de octubre. Fallos: 286:240 : 293:459 ; 295:1037 302:181 , 785:303 :

1040.

°) 22 de octubre.

6) 22 de octubre. Fallos: 250:637 : 253:299 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2030

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