Argumenta, que esa fórmula fue mantenida aún después dela derogación de la norma quela estableció (23.966). Primero por la ley 24.019, aunque con una restricción por el plazo de 5 años (segundo párrafo del artículo 4), y luego por la 24.241 (artículo 160 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 2433/93). Sin embargo, al sancionarse la ley 24.463 el legislador decidió variar estecriterio, pues derogó el artículo 160 de la ley 24.241, solución que permite afirmar que optó porque el método de ajuste fuese en adelante, el establecido en su artículo 7° ap. 2.
3) Másallá de las posiciones adoptadas por la actora y la ANSeS en la presente causa y lo decidido por los jueces, no puede perderse de vista que lo que en definitiva persigue la señora Redondo de Negri es la aplicación del sistema de jubilaciones propio de los docentes, tal como claramente lo expone en su demanda cuando dice: "los haberes que corresponde percibir a mi parte deben calcularse conformeal artículo 52 inciso ch) de la ley 14.473 y sus concordantes 23.895 y 24.016".
En consecuencia, para poder resolver el recurso ordinario interpuesto por la ANSes, es menester definir previamente cuál es el marco jurídico aplicable al caso.
4) La ley 23.895 del 1 de noviembre de 1990, creó un régimen específico para los docentes comprendidos en la ley 14.473 que les otorgó el derecho a percibir un haber de movilidad igual al 82 de la remuneración mensual del cargo desempeñado en actividad. Se mantuvo en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1991, oportunidad en que fue derogado por el artículo 11 de la ley 23.966. A partir de ese momento, entró en vigor la ley 24.016 que organizó los beneficios para este sector trabajador.
Lorelevante para resolver el punto propuesto es queel artículo 4° del decreto número 473/92 reglamentario de la ley 24.016, garantizó los mecanismos de adecuación para las personas que con anterioridad al 1 de enero de 1992 gozaran o tuvieran derecho a jubilación o pensión en virtud de las leyes que se derogaron o modificaron por la ley 23.966, tal el caso de la ley 23.895.
Estedecreto, en el artículo 6 °, prescribe que "no procederá la transformación de la prestación ni el ajuste del haber de la misma, en base a las normas legales derogadas o modificadas por las leyes 23.966 y 24.016, si los requisitos para la transformación oreajuste se cumplieran después del 31 de diciembre de 1991", lo que hace necesario su
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3994
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