5) Que, en consecuencia, cabe resolver que dichas manifestaciones, suscriptas por el Dr. Rojt, no contienen palabras o conceptos lesivos a la autoridad, dignidad o decoro del magistrado, en el sentido del art. 18 del decreto-ley 1285/58, y, por lo tanto, debe revocarse la sanción disciplinaria a su respecto (ver, en sentido coincidente, Fallos: 84:34 ).
En realidad, el citado letrado se limitó a enumerar —sin emplear un lenguaje ofensivo— ciertos hechos que servirían para acreditar presuntas irregularidades cometidas en la administración de justicia.
Elloconfigura, auncuandolas presuntasirregularidades no hayan sido .
probadas, el ejercicio de derechos propios del sistema republicano de gobierno, como lo son el de peticionar ante las autoridades y el de defensa en juicio (arts.,14 y 18 de la Constitución Nacional).
Por ello, se rechaza parcialmente la queja en lo que respecta al recurso interpuesto por el señor Andrés A. Amil,'se hace lugar en lo ° " restante, declarándose procedente el recurso intentado por el Dr. Julio ° M. Rojt y se revoca la sanción de prevención aplicada al nombrado (art.
16, ley 48). . 7 . Cartos S. FAYr — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI — - . » JorGE ANTONIO BAcqué o . ROBERTO LEON KOHEN .
". RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al + momento de la decisión, aunque cllas scan sobrevinicntes al recurso extraordinario (1). . - . .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subvistencia de los requisitos.
— Resultacinoficioso un pronunciamiento de la Corto, sí el procesado recuporó su libertad al haber sido excarcelado sin que a cllo empezca la circunstancia de que tal decisión podría carecer de firmeza, pues de ser revocada por una decisión de .
- (1) 24 de mayo. Fallos: 304:984 ; 306:1160 ; 305:2483 . " '
Compartir
133Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:870
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-870¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 870 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
