Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3967 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

cionar las investigaciones que se están llevando a cabo sobre la conducta deuna persona ligada al imputado Santos, por el presunto lavado del dinero proveniente del botín; el uso de un automóvil perteneciente a Santos en el cobro del rescate de Roperto Héctor Natalio (investigado por la justicia federal de Campana); la coincidencia del aparato o línea telefónica empleado por los captores de Ramaro con el utilizado en otros secuestros extorsivos (ver fs. 75), también investigados en sede federal. Estas actividades vinculadas se encuentran acreditadas en los informes de las unidades fiscales (creadas para posibilitar una investigación coordinada en los casos de secuestro extorsivo) que acompaño como anexo a este dictamen.

Y en cuanto al propósito legislativo, en la reciente ley 25.886 se ratifica expresamente el concepto de otorgar competencia al fuero de excepción en las infracciones al artículo 170 del Código Penal.

En síntesis, luego de la instrucción practicada por la justicia federal alolargo de nueve meses, otorgar su conocimiento al fuero ordinariosignificaría un enorme dispendio jurisdiccional, que atentaría contra el éxito tanto de ésta —que por cierto no ha conduido sino que encontrará su momento culminante en la etapa de juicio- como de otras investigaciones vinculadas, en desmedro de la finalidad de celeridad y eficacia perseguida por los legisladores al sancionar la ley 25.742, que es posible evitar (conf. Fallos: 324:2334 y 2338).

— 1 Con relación a los demás delitos, sin perjuicio de que el magistrado local no se pronunció sobre ellos, ni atribuyó competencia al dedlinante para conocer a su respecto, me pronunciaré sobre los mismos Fallos: 323:3637 y 326:899 ).

En lo atinente a la extorsión atribuida a los que simularon ser los secuestradores de Ramaro para cobrar el rescate, considero que esta conducta afectó la administración de justicia nacional obstruyendo gravemente la investigación que se desarrollaba en el fuero federal doctrina de Fallos: 310:1106 y 323:2621 ), toda vez que la entorpeció precisamente cuando urgía lograr la liberación y preservación de la vida de la víctima, aún en poder de los secuestradores, por lo que considero que también debe continuar entendiendo en este hecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3967

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos