328 vincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Julio Luis Di Matteo, Luis Carlos Giancotti y María Mónica de Sautu.
En ella refieren que en diciembr e de 2001 —con el objeto de preser var sus ahorros— en razón dela crítica situación económica por la que atravesaba el país, por medio del productor de seguros Delfín Luis Julio Castro Feijoo, suscribieron con la compañía "Zurich International Life Limited" -sucursal Argentina— seguros de vida de los denominados "mixtos o dotales" (póliza enterprise). Por medio de esos instrumentos, la aseguradora se comprometía a entregar a losdenunciantes una suma de dineroal llegar a determinada edad o, en su defecto, aun beneficiario, en caso de fallecimiento.
Según relataron, ello se realizó en un único pago y en moneda norteamericana entre los días 20 y 28 de diciembre de 2001, mediantela utilización de cheques financieros que habrían sido depositados por la empresa en la cuenta N ° 2/806056/028 del Citibank.
Dicen que luego, cuandola aseguradora emitió las pólizas, consignóen ellas quelas inversiones habían sido adaptadas a los postulados del decreto 1570/2001, que había comenzado a regir el 3 de diciembre de ese año, y que —según su versión— vedaba la estrategia financiera utilizada.
Agregan que esas maniobras defraudatorias, motivaron el fracaso de las inversiones previamente determinadas ya que, por efecto de la devaluación del signo monetario argentino, pasaron a tener acreditado en sus cuentas personales, menos de la mitad del dinero que habían colocado originalmente.
Manifiestan finalmente, que esa situación fue provocada por los denunciados, quienes a sabiendas de que las operaciones en dólares no podían concretarse, captaron las primas entregadas, dándoles un uso diferente del que se habían comprometido, con el consiguiente perjuicio económico.
En una primera oportunidad, el juez deinstrucción declinó su competencia a favor de la justicia federal, al entender que por imperiode la ley 25.587— se desprendía un compromiso patrimonial del Estado Nacional (fs. 125/127).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3970
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