fundado criterio acerca de la materia y del lugar de su comisión, y discernir finalmente el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ), máxime que, por las circunstancias que comprender ían —como con acierto señala el señor fiscal general a fs. 147— podrían dar lugar a más de una calificación posible (competencia N° 132 L. XXXVIII "Goettig, Leticia del Carmen s/ su denuncia", resuelta el 22 de agosto de 2002).
Por lotanto, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno (Fallos: 311:67 ; 317:486 y 319:753 , entre otros), a la que acudieron los denunciantes a hacer valer sus derechos (Fallos: 311:487 y Competencia N ° 373, L.XXXVI IL in re"Gutiérrez, Francisco s/ denuncia", resuelta el 16 de octubre de 2002), y en cuya jurisdicción se encuentra radicada la sede de "Zurich International Life Limited" —Argentina— incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del jueza quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 , 315:312 , 323:171 y Competencia N ° 457, L.
XXXVII, in re "Clerc, Cayetano Pedro s/ supresión de estado civil y falsedad ideológica", resuelta el 18 de febrero de 2003), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior. Buenos Aires, 23 de junio de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 8, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3972
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