DEL FIN LUIS JULIO CASTRO FEIJOO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
No es posible para la Corte Suprema ejer cer las atribuciones que le acuerda el art. 24, inc. 7", del decreto ley 1285/58, si los escasos elementos incorporados al incidente no resultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los pormenores de los sucesos motivo de denuncia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si no consta que se haya dispuesto el secuestro de toda la documentación que permita establecer si los movimientos efectuados por la aseguradora con el dinerodelos denunciantes fueron realizados en consonancia con las normas vigentes y si se habrían producido daños patrimoniales, ello impide dilucidar el verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso, los que no pueden ser apreciados in extenso, a fin de formar fundado criterio acerca de la materia y del lugar de su comisión, y discernir finalmente el tribunal al que corresponde investigarlos, máxime que podrían dar lugar a más de una calificación posible.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde a la justicia nacional, que previno, a la que acudieron los denunciantes a hacer valer sus derechos, y en cuya jurisdicción se encuentra radicada la sede de la aseguradora, incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del jueza quien compete investigarlo y juzgarlo, sin perjuicio delo que resulte del trámite ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entreel Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 8, y el Juzgado de Garantías N ° 2 del departamento judicial de Morón, pro
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3969
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