328 entrañaría un dispendio jurisdiccional y la posibilidad de planteos nulificantes (fs. 109/110).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 115/117).
— A los efectos de dirimir este conflicto, estimo que corresponde distinguir las distintas hipótesis delictivas Con relación a la infracción al artículo 170 del Código Penal, entiendo que las particularidades del caso aconsejan que sea la justicia federal quien continúe conociendo en la causa, más allá de las de carácter general que fueran reseñadas en los autos "Perdiechizi, Antonio Sebastián s/ denuncia secuestro extorsivo" Competencia N ° 959, XXXIX, resuelta el 2 de diciembre de 2003 (Fallos: 326:4786 ), dictamen de esta Procuración General que comparto y doy por reproducido brevitatis causae.
Distintas circunstancias confluyen para así opinar, entre las que destaco: el avanzado estado de las actuaciones que ya se encuentran en condiciones de ser elevadas a juicio —conforme lo requiriera el fiscal, por loque su remisión a jurisdicción provincial obraría en desmedro de una "más expedita y uniforme administración dejusticia" (Fallos: 310:2755 , disidencia del Dr. Petracchi, considerando 16), situación que se ve agravada por la prisión preventiva que guardan los imputados; la participación dela misma organización delictiva en otros secuestros extorsivos de similares características, perpetrados en distintas jurisdicciones, que son investigados en el fuero federal conforme al criterio que propende a la unidad investigativa en delitos de esta naturaleza y que priva en la concepción legislativa, posibilitado tanto merced a las atribuciones que se han conferido al Ministerio Público Fiscal por la ley 25.742, cuanto por la decisión pdlítica defacilitar los medios materiales necesarios en el funcionamiento de las unidades fiscales para la investigación del delito de secuestro extorsivo decisión en la que han confluido los esfuerzos de los intendentes de los partidos vecinos a la Capital Federal— que la Procuración General ha creado.
Respecto de la vinculación del secuestro de Ramaro con otros hechos que también motivan la atención del fuerofederal, podemos men
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3966
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