JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio delos bienes y rentas dela Nación y de sus entidades autárquicas.
Las infracciones al art. 33 del decreto ley 6582/58 —art. 289, inc. 3°, del Código Penal, según reforma ley 24.721— son de competencia dela justicia ordinaria, ya que notienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional dela Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si de las probanzas del expediente no surge dónde se cometió la infracción —sustitución de chapa patente-, corr esponde investigarla al juzgado provincial, en cuya jurisdicción se com probó la anomalía y se secuestró el rodado, sin perjuiciode lo que surja del trámite ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 3, del departamentojudicial deL a Matanza, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, serefiereala causa instruida por el delito de sustitución de chapa patente.
De los antecedentes agregados al expediente surge que personal policial dela comisaría 12 deLa Matanza detuvola marcha un vehículo al corroborar que la chapa identificatoria que tenía colocada era inexistente (fs. 2/3).
De la verificación técnica pericial surgió que si bien sus números de motor y chasis eran auténticos, el número de dominio que tenía colocado (BVW-680) era falso (fs. 8 y 35/vta.).
El juez local se declaró incompetente (fs. 42/vta.) y remitió las actuacionesa lajusticia federal, con fundamento en que esas placas eran otorgadas por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3961
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