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Fallos: 323:3637 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3637 se ya expedido la alzada del tribunal de origen, y al que procede su devolución.


EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


DANIELA ANAHI MONZON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

La Corte Suprema carece de atribuciones para dirimir el conflicto suscitado entre tribunales de la misma provincia, en tanto se refiere a la organización y funcionamiento de los poderes públicos provinciales, es decir a situaciones que no exceden el ámbito normativo local en los términos de los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Aun cuando el planteo de inhibitoria no ha cumplido debidamente con ciertos recaudos formales, cabe prescindir de reparos de tal naturaleza y resolver el tema de fondo sin más trámite, por razones de economía procesal y de mejor administración de justicia (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Frente a un conflicto entre magistrados sólo uno debe ser el habilitado para adoptar respecto de una menor las medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moral, lo que contribuye a evitar la posibilidad de resoluciones contradictorias cuyos efectos perjudiciales adquieren especial significación debido a los intereses comprometidos (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Razones vinculadas a la posibilidad de una mayor inmediación hacen aconsejable mantener la jurisdicción del tribunal que conoció con anterioridad la situa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3637

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