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Fallos: 328:3971 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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El magistradofederal, por su parte, rechazótal atribución con base en que los delitos investigados eran comunes y, por lotanto, ajenos al fuero de excepción (fs. 133/134).

Ante la insistencia del juez de instrucción, la cámara del crimen declaró su competencia al considerar que la dec inatoria era prematura (fs. 149).

Posteriormente, el tribunal capitalino declaró nuevamente su incompetencia —esta vez a favor de la justicia provincial— con fundamento en que los hechos se habrían consumado en la localidad bonaerense de | tuzaingó (fs. 210/214).

El juzgado local no aceptó esa asignación, por considerarla prematura (fs. 287/288).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada la contienda (fs. 291).

Según mi criterio noes posible para el Tribunal ejercer las atribuciones que le acuerda el artículo 24, inciso 7°, del decreto ley 1285/58, pues los escasos elementos incorporados al incidente noresultan suficientes para conocer con la certeza necesaria los pormenores de los sucesos motivo de denuncia (Competencia N ° 452, L. XXXVII in re "Alcaraz, Martín Bernabé s/ amenazas, encubrimiento", resuelta el 13 de mayo de 2003).

En tal sentido, advierto que, sin perjuicio de que las conversaciones llevadas a caboentrelas partes a fin de tomar las pólizas de seguroy la entrega de los cheques que invoca el juez nacional como fundamento de su dedinatoria, habrían tenido lugar en la localidad de Ituzaingó (fs. 1 y 204), no consta que se haya dispuesto el secuestro de toda la documentación que se hallaría en la sede de la compañía de seguros con el objeto de establecer los pormenores de las operaciones realizadas y el pertinente peritaje contable que permita desentrañar, si los movimientos que habría efectuado la aseguradora con el dinero aportado por los denunciantes, fueron realizados en consonancia con las disposiciones legales vigentes y si, eventualmente, se habrían producido daños de carácter patrimonial, que afectasen sus intereses.

Esas falencias impiden, a mi modo de ver, la dilucidación del verdadero alcance delictivo de los hechos materia del proceso los que, en tales condiciones, no pueden ser apreciados in extenso, a fin de formar

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3971

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