Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2621 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...


NESTOR P. DE TOMAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. .

Corresponde al juzgado de garantías local investigar la infracción al art. 249 del Código Penal que habría cometido un ex-médico de la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en lo que se refiere a las infracciones a los arts. 259 y 277 del Código Penal, el juzgamiento compete al magistrado federal, habida cuenta que los hechos que se imputan pudieron afectar la administración de la justicia nacional al obstruir la investigación que se desarrolla en cl fuero federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N 1 con asiento en La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Garantías N° 2 de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata contra Néstor P. De Tomás, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad pública y encubrimiento.

De los términos de la denuncia, surge que en el curso de una investigación llevada a cabo por esa Cámara Federal para descubrir la verdad acerca del destino final de quienes resultaron víctimas del terrorismo de estado, en el período 1976-1983, se llegó a establecer que el reconocimiento médico de numerosos cadáveres sepultados con la inscripción N.N. en el Cementerio Municipal de La Plata, se habrían rea lizado en la morgue policial de esa localidad, por los médicos pertenecientes a la Dirección de Sanidad y Medicina Legal de esa institución, quienes aparecen certificando los decesos en las respectivas actas de defunción. Esos reconocimientos habrían sido asentados en los "Libros de Reconocimientos Médicos Legales" o "Libros de Guardia".

Tales registros, a criterio del tribunal, resultarían de suma importancia para la investigación en trámite por contener abundantes deta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2621

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos