Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3964 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Portación de armas de fuego de uso civil.

Lasinfracciones al art. 189 bis del Código Penal, que no guardan relación con el secuestro extorsivo, ni se advierte que pongan en peligro la seguridad del Estado, deben ser juzgadas por la justicia provincial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 y el Juzgado de Garantías N° 4, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refierea la causa donde se investiga el secuestro extorsivo de Cristian Luis Roque Ramaro.

De la lectura de los antecedentes surge que el día 8 de junio de 2004, en oportunidad en que la víctima abandonaba su domicilio ubicado en la localidad de Tigre, fue dominado por varios sujetos, que lo obligaron a entrar en un automóvil, letaparon el rostro y lo trasladaron hasta una vivienda, presuntamente situada en Pilar, en la que permaneció cautivo hasta su liberación.

Una semana más tarde y después de dos pagos realizados por la familia —el primero a quienes simularon ser los secuestrador es-, Ramaro fue dejado en libertad en la localidad de Del Viso.

A raíz de las diligencias instructorias realizadas, el magistrado federal dictó el procesamiento y la prisión preventiva de Leandro Darío Santoy Amadeo Gastón Araujo en orden al delitode secuestro extorsivo agravado por haberse cometido con la intervención de más de tres personas y mediante el uso de armas, medida confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Asimismo, decretó el procesamiento de Víctor Manuel Mansilla y Walter Omar Martínez —quienes cobraron el pago del primer rescate—

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3964

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos