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Fallos: 328:3963 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 3 de Morón con asiento en la provincia mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.


CRISTIAN LUIS ROQUE RAMARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.

Corresponde que la justicia federal continúe con la investigación dela infracción al art. 170 del Código Penal si las actuaciones se encuentran en condiciones de ser elevadas a juicio, los imputados se encuentran bajo prisión preventiva, y la misma organización participó en otros secuestros extorsivos de similares características que son juzgados en el fuero federal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal investigar la extorsión atribuida a quienes simularon ser los secuestradores para cobrar el rescate, pues esta conducta afectó la administración de justicia nacional, obstruyendo gravemente a investigación que se desarrollaba en el fuero federal, precisamente cuando se trataba de lograr la liberación y preservación de la vida de la víctima.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3963

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