Por último, respecto de las infracciones al artículo 189 bis del Código Penal, toda vez que no guardarían relación con el secuestro extorsivo, ni seadvierte que pusieran en peligrola seguridad del Estado, opino que de acuerdo a la doctrina de Competencias N° 2073, XXXIX, in re "Else Osvaldo Manuel s/ tenencia de arma de fuego", resuelta el 14 de septiembre del 2004 (Fallos: 327:3710 ) y N° 1038, XL, in re"Donnantuoni, Marcelo Pedro y otro p/ tenencia de arma de guerra", resuelta el 8 de febrero del 2005, es la justicia provincial la que debe juzgar estos delitos. Buenos Aires, 20 de mayo de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente—respecto a la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión— el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 deSanlsidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copias de las actuaciones pertinentes al Juzgado de Garantías N ° 4 del departamento judicial con asiento en la localidad mencionada, para que continúe con la investigación respecto a la presunta infracción al art. 189 bis del Código Penal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3968
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