sin efecto lo resuelto por la Corte de Justicia de la Provincia de Salta en cuanto había desestimado un recurso local de inconstitucionalidad planteado por el Banco Europeo para América Latina con base en la ausencia del debido control respecto a la decisión de las instancias anteriores en cuanto limitaron de manera arbitraria el crédito cuya verificación pretendía en el concurso de SASDA.
2) Que señaló esta Corte, en su momento, que no se consideraron los argumentos expuestos por el banco con el fin de desvirtuar la eficacia probatoria de un peritaje contable realizado en sede penal como asimismo que no se había examinado si existían otros elementos de prueba eventualmente suficientes para demostrar la composición del saldo deudor de la cuenta que daba lugar al pedido de verificación.
Destacó además el Tribunal, que la Corte de la provincia convalidóla reducción delos intereses prescindiendo del agravio formulado por el banco en cuanto a que la cámara había excluido réditos que no podían considerarse usurarios.
3) Que, como consecuencia de ello, el superior tribunal dela provincia dictóun nuevofallo (fs. 1318/1321) que motivó la interposición de un recurso extraordinario por partedela sindicatura (fs. 1325/1329) cuyo rechazo origina la presente queja.
4) Quela apelante sostiene que el a quo se apartó de lo resuelto por esta Corte y sus agravios suscitan cuestión federal bastante para su consideración en lavíaintentada, pues, con amparo en lo dispuesto en el art. 14 dela ley 48, sienpre que esté en tela de juicio la interpretación de un pronunciamiento de este Tribunal en el que el peticionariofunde su derecho, se configura una hipótesis que hace formal mente viable el recurso extraordinario, cuando la resolución impugnada consagra un inequívoco apartamiento de lor esuelto en el caso por esta Corte(Fallos: 300:938 ; 304:554 ; 305:824 ; 308:1591 ; 310:1129 ; 315:2249 ; 325:2835 ; entreotros).
5) Que, en efecto, tal situación se ha configurado en autos en tantola corte provincial incurrió en un evidente exceso respecto del ámbito de la competencia devuelta, toda vez que, más allá de examinar aquellos planteos que no habían sido considerados de manera adecuada en su primer pronunciamiento y que le fueron indicados específicamente por este Tribunal, incursionó en aspectos cuya decisión por la instancia anterior había quedado firme, invocando circulares del Ban
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3956
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