del contrato de concesión entre las demandadas a fin de establecer si el art. 30 del Régimen de Contrato de Trabajo permitía vincular de manera solidaria a una persona de derecho público no sometida expresamente a la regulación laboral común. Máxime si el sistema legal en que se fundó la responsabilidad de la comuna está condicionado en su aplicación a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen a que se halle sujeta (art. 22, párrafo 1, del Régimen de Contrato de Trabajo).
4) Que la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema jurídico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los aplicables en materias de derecho común. Así, puede advertirse en el sub lite, que la presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece pugna con aquella contenida en el mencionado art. 30, que presupone una actividad en fraude a la ley por parte de los empleadores (causa M.669.XX., "Mónaco, Nicolás y otros c/Cañogal S.R.L. y otro", fallada en el día de la fecha).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. .
AUcusto CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ, NICOLAS MONACO Y OTROS v. CAÑOGAL S.R.L. y Oo .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en Jas mismas " causas en que ellas ban sido dictadas constituye, en principio, cuestión , federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1591
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