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Fallos: 305:824 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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LIBERA DRAGHI DE CZAPSKI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No obstante referirse los agravios de la apelante a aspectos de hechos, prueba y derecho común y local, corresponde habilitar la instancia extraordinaria cuando se cuestiona la inteligencia que cabe asignar a un fallo de la Corte y la decisión del a quo se aparta del verdadero sentido que corresponde atribuirle,
JUBILACION Y PENSION.
No puede asignarse efectos liberatorios a los pagos efectuados por la Caja provincial, que importaron reducir el cumplimiento de prestaciones previsionales de carácter irrenunciable en desmedro de su beneficiario, con violación de los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional. Corresponde dejar sin efecto 'a sentencia que limitó la percepción de a diferencia de haberes —admitida por anterior sentencia de la Corte, admitiéndose las mismas desde la fecha en que cada prestación se devengó, según entendió decir el pronunciamiento antedicho.


FALLO DE ¡A CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Draghi de Czapski, Libera s/demanda de inconstitucionalidad de la ley 5425".

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que no hizo lugar al reclamo por las diferencias de los haberes devengados con anterioridad al 9 de enero de 1974 —fecha de entrada en vigencia de la ley 8154— en virtud de haber sido aceptados por el actor y aplicarse respecto a ellos el efecto cancelatorio del pago aun cuando éste no haya sido exacto, la accionante interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido. , 2?) Que no obstante referirse los agravios de la apelante a as pectos de hecho, prueba y derecho común y local, materia ajena, cn principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, tal particularidad no impide habilitar la instancia cuando, como en cl caso, se cuestiona

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-824

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