Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:3953 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Singerman, Jaime y otro c/ Banco Mercantil S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario de fs. 956/962, cuya denegación de fs. 1039/1040, origina esta presentación directa, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, sin que la omisión de tal carga procesal impuesta por el art. 15 de la ley 48 pueda entenderse subsanada con la ampliación defs. 963/1021 pues, aun cuando a esta última se laconsider e presentada en el plazo de ley en atención a lo dispuesto por la acordada de esta Corte 6/2001, el defecto de fundamentación autónoma noes susceptible de repararse mediante la presentación de un escrito de fecha posterior tendiente a cumplir con el recaudo señalado, toda vez que importaría reeditar una facultad procesal cuyo ejercicio quedó agotado con la primera presentación del interesado (Fallos: 308:1671 ).

Por ello, y oídoel señor Procurador Fiscal, se desestima la presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI (en disidencia) — RicArDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ARGIBAY.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lo resuelto en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3953

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos