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Fallos: 325:2835 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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GUILLERMO MIGUEL RUBERTO v. JUAN CARLOS LEVAME y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales. .

Los agravios deducidos contra la sentencia que —por entender que el convenio no había establecido la caducidad de los plazos si se concretaba la venta sin haberse acreditado la condición de solvencia de los adquirentes- volvió a rechazar la ejecución hipotecaria, suscitan cuestión federal que justifica la apertura de la instancia excepcional, pues se ha controvertido la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa y la solución se aparta de lo resuelto y desconoce lo esencial de aquella decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que —al rechazar la ejecución hipotecaria— entendió que no se había estipulado la caducidad de los plazos en el caso de que se concretara la venta sin haberse acreditado previamente la condición de solvencia del adquirente, pues la alzada no realizó un examen apropiado de las cartas documento intercambiadas entre las partes, de las cuales surgía que el titular del crédito no había prestado su conformidad para la venta del inmueble y tampoco había aceptado la sustitución del deudor pues estimaba insuficiente la información que se le había suministrado sobre la referida solvencia económica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Sala "K", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que a fs. 572/575 vta. confirmó el decisorio del juez de grado, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 579/600 vta., cuya denegatoria de fs. 630, motiva la presente queja.

En el sub lite, se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal recaído en la propia causa (v. fs. 557/ 559), circunstancia que hace formalmente viable el recurso extraordinario (v. doctrina de Fallos: 308:617 ; 310:1129 ; 313:1333 , entre otros).

Dicho esto, y atento a que la Sala "K" elaboró su decisorio sometiéndose a directivas de V.E. (v. fs. 574 vta./575 vta.), considero que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2835

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